Cuando Sergio, una persona con discapacidad, enfrentó la negativa de su obra social para mantener su afiliación tras la muerte de su padre, decidió luchar por sus derechos. El fallo judicial subraya la importancia de garantizar la continuidad de la cobertura médica en casos como este.
Sergio había pasado toda su vida dependiendo de la cobertura médica que le brindaba la obra social de su padre. Cuando él falleció, Sergio, que vive con discapacidad, comenzó a tramitar una pensión, pero se encontró con una noticia inesperada y devastadora: la obra social decidió desafiliarlo arbitrariamente. Según la entidad, Sergio debía esperar la pensión por fallecimiento que estaba tramitando y, con ella, tendría cobertura en el PAMI.
Este hecho no solo lo dejó sin acceso a tratamientos y medicamentos esenciales para su salud, sino que también lo sumió en una situación de desamparo. “Fue una angustia terrible; no podía costear lo que necesitaba para vivir día a día. Sentí que, para ellos, mi bienestar no valía nada”, expresó Sergio en su relato ante el juez.
La obra social justificó su decisión argumentando que había pasado el plazo de tres meses desde el fallecimiento del titular, y que no podían hacer nada hasta que ANSES resolviera la situación de la pensión. Sin embargo, el juez no solo rechazó esta postura, sino que también destacó que la actitud de la obra social violaba derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
El fallo subrayó que el derecho a la salud es prioritario y que las obras sociales tienen la obligación de garantizar prestaciones igualitarias y humanizadas. Además, recordó que las entidades de salud no pueden actuar como meros entes comerciales, sino que deben cumplir una función social, especialmente en casos donde la vida y la dignidad de una persona están en juego.
Finalmente, el juez ordenó que Sergio fuera reincorporado como afiliado de manera definitiva, destacando que su desafiliación fue arbitraria y que las entidades de salud deben actuar con responsabilidad y sensibilidad frente a situaciones de esta naturaleza.
Este caso marca un precedente importante para aquellas personas que se encuentran en situaciones similares. La justicia no solo protegió el derecho de Sergio a recibir atención médica, sino que también reafirmó que las obras sociales deben priorizar a sus afiliados, especialmente cuando enfrentan condiciones de vulnerabilidad extrema.
En palabras del juez, “la salud y la vida no son negociables”.
Este fallo es un recordatorio poderoso de que, incluso frente a las adversidades, los derechos de los más vulnerables pueden y deben ser defendidos.