Paulo B., trabajador de un frigorífico de zona oeste, desarrolló una enfermedad laboral debido a las condiciones de trabajo. La falta de medidas preventivas y el incumplimiento de las normas por parte de su empleador y la ART fueron las villanas.
Paulo B. dedicó años de su vida al frigorífico donde trabajó por años. Sus tareas eran de reparto cargando y descargando mercaderías, lo cual implicaba movimientos repetitivos, cargas de peso excesivo y posturas incómodas durante largas jornadas. Sin embargo, la empresa nunca implementó medidas preventivas ni capacitaciones para protegerlo de los riesgos laborales inherentes a sus tareas, y ni hablar de elementos de seguridad (como fajas o corset para el manejo de peso), lo cual no existía en ese lugar. Con el tiempo, Paulo comenzó a experimentar fuertes dolores de espalda, que finalmente se diagnosticaron como lumbalgia crónica, una enfermedad directamente vinculada a las condiciones de trabajo.
A pesar de que su enfermedad estaba relacionada con las exigencias de su empleo, ni el empleador ni la ART reconocieron su responsabilidad. Según relató Paulo, “en lugar de ayudarme, se dedicaron a minimizar el problema, como si mi dolor fuera algo inventado”. La empresa argumentó que las tareas de Paulo no eran de alto riesgo, mientras que la ART insistió en que el diagnóstico no se relacionaba con las actividades laborales.
El juicio reveló otra realidad: la empresa no había implementado controles ergonómicos ni proporcionado equipos adecuados para evitar lesiones. Además, la ART no cumplió con su obligación de inspeccionar regularmente las condiciones de trabajo ni de capacitar a los empleados sobre medidas preventivas. Estas omisiones dejaron a Paulo expuesto a un daño que podría haberse evitado con el cumplimiento básico de las normativas laborales.
La justicia, al analizar las pruebas y los testimonios, falló a favor de Paulo Bazo. En la sentencia, el juez destacó que tanto el empleador como la ART incumplieron con sus deberes de prevención, y que esto fue determinante para el desarrollo de la enfermedad. Se ordenó indemnizar a Paulo por el daño físico, moral y la pérdida de su capacidad laboral.
Una lección importante:
El caso de Paulo es un recordatorio de que las enfermedades laborales no son accidentes fortuitos, sino el resultado de condiciones de trabajo inadecuadas y la falta de controles preventivos. La sentencia no solo reconoció el derecho de Paulo a una reparación justa, sino que también envió un mensaje claro a las empresas y ART: la prevención es esencial para garantizar la salud de los trabajadores.
Paulo, después de años de lucha, pudo recuperar algo de justicia. Pero su caso también deja una advertencia: los empleadores y las ART tienen la obligación legal y moral de cuidar a quienes hacen posible el funcionamiento de sus empresas.